miércoles, 24 de agosto de 2016

Seguro de sustracción ilegitima


Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto. Este seguro es aplicable a Comercios, Industrias, Riesgos Residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro.

Este seguro esta compuesto por tres elementos de riesgo:

1. Robo: Obtención ilegitima del objeto asegurado haciendo uso de violencia.


2. Hurto: Obtención ilegal del objeto asegurado sin uso de la violencia y en ausencia de la victima.



3. Asalto: es el acto ilegal de apoderarse del objeto asegurado, bien sea con el uso de violencia y/o a mano armada.


Seguro de incendio


La aseguradora se obliga a indemnizar, dentro de los parámetros establecidos en la LAA y las condiciones de la póliza, los daños producidos al objeto asegurado producto de un incendio.


- Objeto asegurado: edificaciones, mercancías, maquinarias y equipos industriales, suministros, bienes muebles o inmuebles.

- Cobertura básica: incendio, rayo, explosión, humo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario